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Ayahuasca is protected as part of Peru’s Cultural Heritage

Plant medicine has strong cultural and legal recognition, especially Amazonian traditions like ayahuasca, which is protected as cultural heritage. Traditional use by indigenous healers is respected and not treated the same as Western medical practice.

 


 

 

[Resolución Directoral Nacional N° 836/INC del 24 de junio de 2008.  Esta resolución, emitida por el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), declara Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales de la ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas
Que protege:
1) El uso ritual y medicinal tradicional de la ayahuasca (Banisteriopsis caapi + Chacruna)
2) Los conocimientos ancestrales asociados (preparación, cantos/ícaros, contextos espirituales y curanderos)
3) El carácter sagrado y cultural de la práctica de los pueblos amazónicos

 

 

Declaración Patrimonio Cultural de la nación a los conocimientos y usos

tradicionales del Ayahuasca practicados por comunidades nativas

amazónicas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 836/INC

Lima, 24 de junio de 2008

Visto, el informe Nº 056-2008-DRECP/INC de fecha 29 de mayo de 2008, emitido por la

Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado

la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.Que, el inciso 1 del articulo 2º de la

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO,

estable que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones,

expresiones, conocimientos y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y

espacios culturales que le son inherentes-que las comunidades, los grupos y enalgunos

casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este

patrimonio cultural inmaterial, que se transmite degeneración en generación, es recreado

constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción

con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y

contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"

;

Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296-Ley General del Patrimonio

Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura de la Nación, esta

encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del

ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del articulo 1° del titulo I de la citada Ley establece que integran el

Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en

las tradiciones, expresarlas por individuos de manera unilateral o grupal, y que

reconocidamente responden a las expectativas de lacomunidad, como expresión de la

identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los

idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean

artísticos,gastronomicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los

conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales

que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1207/INC, del 10 denoviembre de 2004,

se aprobó la Directiva N° 002-2004-INC, "Reconocimientoy declaratorias de las

manifestaciones culturales vigentes como Patrimonio Cultural de la Nación";Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de lafunción que le

asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente

identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas

Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en

el Perú Contemporáneo solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación a los

conocimientos y usos tradicionales asociados al Ayahuasca y practicados por las

comunidades nativas amazónicas, conforme al Expediente elaborado por doña Rosa A.

Giove Nakazawa del Centro Takiwasi-Tarapoto y presentado por la Gerencia Regional de

desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín ante la Dirección Regional de

Cultura de SanMartín;

Que, la planta Ayahuasca-banisteriopsis caapi-es una especie vegetal que cuenta con

una extraordinaria historia cultural, en virtud de sus cualidades psicotrópicas y a que se

usa en un brebaje asociado a la planta conocida como Chacruna-Psichotria viridis;

Que, dicha planta es conocida por el mundo indígena amazónico como una planta sabia o

maestra que enseña a los iniciados los fundamentos mismos del mundo y sus

componentes. Los efectos de su consumo constituyen la entrada al mundo espiritual y a

sus secretos, es así que en torno al ritual de Ayahuascase ha estructurado la medicina

tradicional amazónica en algún momento de sus vidas, e indispensable para quienes

asumen el papel del portadores privilegiados de estas culturas, se trate de los encargados

de comunicación con el mundo espiritual o de los que lo expresen plásticamente;

Que, los efectos que produce la Ayahuasca, ampliamente estudiados por su complejidad,

son distintos de los que usualmente producen los alucinógenos. Parte de esta diferencia

consiste en el ritual que acompaña su consumo, que conduce a diversos efectos, pero

siempre dentro de un margen culturalmente delimitado y con propósitos religiosos,

terapéuticos y de afirmación cultural;

Que, por la información de sustento se desprende que la práctica de sesiones rituales de

ayahuasca constituye uno de los pilares fundamentales de la identidad de los pueblos

amazónicos y que su uso ancestral en los rituales tradicionales, garantizando continuidad

cultural, está vinculado a las virtudes terapéuticas de la planta;

Que, se busca la protección del uso tradicional y del carácter sagrado del ritual de

Ayahuasca, diferenciándolo de los usos occidentales descontextualizados, consumistas y

con propósito comerciales. Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de

Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina de

Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28296, "Ley General delPatrimonio

Cultural de la Nación" y el Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento

de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura.SE RESUELVE:

Articulo Único.-

DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los conocimientos y usos

tradicionales de Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas,

como garantía de continuidad cultural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTA

Encargado de la Dirección Nacional

Instituto Nacional de Cultura

Fuente: http://www.gacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2008/julio/12-07-08/12-07-

2008.pdf

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