
Ayahuasca is protected as part of Peru’s Cultural Heritage
Plant medicine has strong cultural and legal recognition, especially Amazonian traditions like ayahuasca, which is protected as cultural heritage. Traditional use by indigenous healers is respected and not treated the same as Western medical practice.
[Resolución Directoral Nacional N° 836/INC del 24 de junio de 2008. Esta resolución, emitida por el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), declara Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y usos tradicionales de la ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas
Que protege:
1) El uso ritual y medicinal tradicional de la ayahuasca (Banisteriopsis caapi + Chacruna)
2) Los conocimientos ancestrales asociados (preparación, cantos/ícaros, contextos espirituales y curanderos)
3) El carácter sagrado y cultural de la práctica de los pueblos amazónicos
Declaración Patrimonio Cultural de la nación a los conocimientos y usos
tradicionales del Ayahuasca practicados por comunidades nativas
amazónicas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 836/INC
Lima, 24 de junio de 2008
Visto, el informe Nº 056-2008-DRECP/INC de fecha 29 de mayo de 2008, emitido por la
Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado
la protección del Patrimonio Cultural de la Nación.Que, el inciso 1 del articulo 2º de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO,
estable que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y
espacios culturales que le son inherentes-que las comunidades, los grupos y enalgunos
casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite degeneración en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción
con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"
;
Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296-Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura de la Nación, esta
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del
ámbito de su competencia;
Que, el numeral 2) del articulo 1° del titulo I de la citada Ley establece que integran el
Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en
las tradiciones, expresarlas por individuos de manera unilateral o grupal, y que
reconocidamente responden a las expectativas de lacomunidad, como expresión de la
identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los
idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean
artísticos,gastronomicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los
conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales
que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1207/INC, del 10 denoviembre de 2004,
se aprobó la Directiva N° 002-2004-INC, "Reconocimientoy declaratorias de las
manifestaciones culturales vigentes como Patrimonio Cultural de la Nación";Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de lafunción que le
asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente
identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en
el Perú Contemporáneo solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación a los
conocimientos y usos tradicionales asociados al Ayahuasca y practicados por las
comunidades nativas amazónicas, conforme al Expediente elaborado por doña Rosa A.
Giove Nakazawa del Centro Takiwasi-Tarapoto y presentado por la Gerencia Regional de
desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín ante la Dirección Regional de
Cultura de SanMartín;
Que, la planta Ayahuasca-banisteriopsis caapi-es una especie vegetal que cuenta con
una extraordinaria historia cultural, en virtud de sus cualidades psicotrópicas y a que se
usa en un brebaje asociado a la planta conocida como Chacruna-Psichotria viridis;
Que, dicha planta es conocida por el mundo indígena amazónico como una planta sabia o
maestra que enseña a los iniciados los fundamentos mismos del mundo y sus
componentes. Los efectos de su consumo constituyen la entrada al mundo espiritual y a
sus secretos, es así que en torno al ritual de Ayahuascase ha estructurado la medicina
tradicional amazónica en algún momento de sus vidas, e indispensable para quienes
asumen el papel del portadores privilegiados de estas culturas, se trate de los encargados
de comunicación con el mundo espiritual o de los que lo expresen plásticamente;
Que, los efectos que produce la Ayahuasca, ampliamente estudiados por su complejidad,
son distintos de los que usualmente producen los alucinógenos. Parte de esta diferencia
consiste en el ritual que acompaña su consumo, que conduce a diversos efectos, pero
siempre dentro de un margen culturalmente delimitado y con propósitos religiosos,
terapéuticos y de afirmación cultural;
Que, por la información de sustento se desprende que la práctica de sesiones rituales de
ayahuasca constituye uno de los pilares fundamentales de la identidad de los pueblos
amazónicos y que su uso ancestral en los rituales tradicionales, garantizando continuidad
cultural, está vinculado a las virtudes terapéuticas de la planta;
Que, se busca la protección del uso tradicional y del carácter sagrado del ritual de
Ayahuasca, diferenciándolo de los usos occidentales descontextualizados, consumistas y
con propósito comerciales. Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de
Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28296, "Ley General delPatrimonio
Cultural de la Nación" y el Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura.SE RESUELVE:
Articulo Único.-
DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los conocimientos y usos
tradicionales de Ayahuasca practicados por las comunidades nativas amazónicas,
como garantía de continuidad cultural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER UGAZ VILLACORTA
Encargado de la Dirección Nacional
Instituto Nacional de Cultura
Fuente: http://www.gacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2008/julio/12-07-08/12-07-
2008.pdf

